Artículo 3 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dentro del período de averiguación previa, el Ministerio Público, en ejercicio de sus facultades, deberá:
I. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que puedan constituir un delito;
II. Practicar y ordenar la realización de todos los actos conducentes a la comprobación del cuerpo del delito, la demostración de la probable responsabilidad del inculpado y el daño causado para su reparación;
(REFORMADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2013)
III. Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de, intervención; aseguramiento o, embargo que resulten indispensables para la averiguación previa, así como las órdenes de cateo que procedan;
IV. Acordar la detención o retención de los inculpados, cuando así proceda;
V. Dictar todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas;
VI. Asegurar o restituir al ofendido en sus derechos, en los términos del artículo 48 de este ordenamiento;
VII. Determinar si ejercita o no acción penal;
VIII. Acordar y notificar al ofendido o la víctima el no ejercicio de la acción penal y, en su caso, resolver sobre la inconformidad que aquellos formulen;
IX. Conceder cuando proceda, la libertad provisional del inculpado;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2013)
X. Procurar la conciliación de los interesados, en los términos del artículo 155 de este Código;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2013)
XI. Canalizar a las víctimas a las instituciones competentes para que les proporcionen la atención necesaria, en los términos de la ley de la materia, y N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2013)
XII. Las demás que señalen las leyes.
La Policía Ministerial del Estado actuará bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.