Artículo 4 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Competen exclusivamente a los Tribunales del Estado en materia penal las siguientes atribuciones:
I. Conocer de la acción ejercitada por el Ministerio Público en contra de los presuntos autores de delitos, cometidos en perjuicio de la sociedad o de las personas;
II. Determinar, con sujeción a las disposiciones de este Código y de las leyes penales, cuando una conducta es o no, constitutiva de delito;
III. Declarar la responsabilidad o la no responsabilidad de los acusados;
(REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2011)
IV. Imponer a los responsables las penas y medidas de seguridad establecidas en las leyes penales y determinar sobre su modificación y duración;
V. Declarar de oficio el sobreseimiento, o resolver lo procedente si fuere a petición de parte, y VI. Las demás que fijen las leyes.
(REFORMADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.