Artículo 214 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se declara que el impedimento o la recusación no es procedente, el secretario continuará actuando en la causa.
Contra la resolución respectiva no cabe recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.