Artículo 215 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los funcionarios del Ministerio Público y defensores de oficio, deben excusarse en los asuntos en que intervenga, por cualquiera de las causas de impedimento que señalen las leyes orgánicas o reglamentos respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.