Artículo 231 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La admisión, preparación, práctica y valoración de la prueba se ajustará a los requisitos y procedimientos legales establecidos. Aquellos medios de prueba que se obtengan con infracción de normas Constitucionales o de prohibiciones consignadas en la ley, carecerán de validez y por tanto, no podrán ser tomados en cuenta por el juzgador al motivar sus resoluciones.
Los medios de prueba siempre deben ser recibidos por el órgano jurisdiccional con citación de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.