Código de Proc. Penales estatal

Artículo 232 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Toda persona en cuyo poder se hallen cosas o documentos que deban servir de medio de prueba, tiene la obligación de exhibirlos, cuando para ello sea requerida en forma por el Ministerio Público, durante las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal, o por el juzgador, con motivo del procedimiento que se siga ante él, con las salvedades que establezcan las leyes.

CAPITULO II CONFESIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 232 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Toda persona en cuyo poder se hallen cosas o documentos que deban servir de medio de prueba, tiene la obligación de exhibirlos, cuando para ello sea requerida en forma por el Ministerio Público, durante las diligencias…

¿Está vigente el artículo 232?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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