Código de Proc. Penales estatal

Artículo 241 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los delitos sexuales y en el de aborto, el funcionario que conozca del asunto puede concurrir, si lo juzga indispensable, al reconocimiento que practiquen los médicos. Además de las personas a que se refiere este artículo, únicamente se permitirá asistir a la diligencia a aquellas que designe la reconocida cuando quiera que la acompañen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 241 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 241 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

En los delitos sexuales y en el de aborto, el funcionario que conozca del asunto puede concurrir, si lo juzga indispensable, al reconocimiento que practiquen los médicos. Además de las personas a que se refiere este…

¿Está vigente el artículo 241?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.