Artículo 241 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los delitos sexuales y en el de aborto, el funcionario que conozca del asunto puede concurrir, si lo juzga indispensable, al reconocimiento que practiquen los médicos. Además de las personas a que se refiere este artículo, únicamente se permitirá asistir a la diligencia a aquellas que designe la reconocida cuando quiera que la acompañen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.