Artículo 242 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La inspección podrá tener el carácter de reconstrucción de hechos y tendrá como fin apreciar las declaraciones que se hayan rendido y los dictámenes periciales que se hayan formulado.
Se podrá llevar a cabo, siempre que la naturaleza del delito y las pruebas rendidas así lo exijan, a juicio del funcionario que conozca del asunto, hasta que se dicte el auto que decrete el cierre de la instrucción, no obstante que se haya practicado con anterioridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.