Artículo 276 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ministerio Público y la defensa tendrán el derecho de interrogar al testigo; pero el juez podrá disponer que los interrogatorios se hagan por su conducto cuando así lo estime necesario, y, además, podrá interrogar al testigo sobre los puntos que estime convenientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.