Código de Proc. Penales estatal

Artículo 277 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las preguntas que formulen las partes deberán guardar relación con los hechos. El juez o tribunal desechará únicamente las preguntas notoriamente capciosas o inconducentes para los fines del proceso. El acuerdo de desechamiento será revocable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 277 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Las preguntas que formulen las partes deberán guardar relación con los hechos. El juez o tribunal desechará únicamente las preguntas notoriamente capciosas o inconducentes para los fines del proceso. El acuerdo de…

¿Está vigente el artículo 277?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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