Artículo 282 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si de lo actuado apareciera que algún testigo se ha conducido con falsedad, se mandarán compulsar las constancias conducentes para la investigación de ese delito y se dará vista al Ministerio Público para los efectos a que haya lugar; si en el momento de rendir su declaración el testigo, apareciere que es manifiesta la comisión del delito de falsedad, aquél será detenido desde luego y puesto sin demora a disposición del Ministerio Público.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.