Código de Proc. Penales estatal

Artículo 283 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando una persona que tenga que declarar como testigo tuviere que ausentarse del lugar en que se practiquen las diligencias, el juzgador, a solicitud de cualquiera de las partes, procederá a examinarlo desde luego, si fuere posible.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 283 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Cuando una persona que tenga que declarar como testigo tuviere que ausentarse del lugar en que se practiquen las diligencias, el juzgador, a solicitud de cualquiera de las partes, procederá a examinarlo desde luego, si…

¿Está vigente el artículo 283?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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