Código de Proc. Penales estatal

Artículo 286 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El careo se practicará solamente entre dos personas y no intervendrán en la diligencia sino las que deban ser careadas, las partes y los intérpretes, si fueren necesarios.

El careo se practicará dando lectura a las declaraciones que se reputen contradictorias, llamando la atención de los careados sobre sus contradicciones, a fin de que discutan entre sí y pueda aclararse la verdad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 286 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

El careo se practicará solamente entre dos personas y no intervendrán en la diligencia sino las que deban ser careadas, las partes y los intérpretes, si fueren necesarios. El careo se practicará dando lectura a las…

¿Está vigente el artículo 286?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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