Código de Proc. Penales estatal

Artículo 287 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando agotados los medios de apremio no pueda obtenerse la comparecencia de alguna de las personas que deban ser careadas o cuando alguno de ellos no pueda encontrarse o resida en otra jurisdicción, el Juez ordenará al secretario que levante certificación de este hecho, y enseguida se practicará el careo supletorio, leyéndose al presente la declaración del ausente y haciéndole notar las contradicciones entre ambas declaraciones, aquél manifestará lo que considere verdadero. Esto sin perjuicio de que, cuando alguno o ambos careados se encuentren en otra jurisdicción, se libre el exhorto correspondiente.

CAPITULO VII DOCUMENTALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 287 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Cuando agotados los medios de apremio no pueda obtenerse la comparecencia de alguna de las personas que deban ser careadas o cuando alguno de ellos no pueda encontrarse o resida en otra jurisdicción, el Juez ordenará al…

¿Está vigente el artículo 287?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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