Artículo 287 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando agotados los medios de apremio no pueda obtenerse la comparecencia de alguna de las personas que deban ser careadas o cuando alguno de ellos no pueda encontrarse o resida en otra jurisdicción, el Juez ordenará al secretario que levante certificación de este hecho, y enseguida se practicará el careo supletorio, leyéndose al presente la declaración del ausente y haciéndole notar las contradicciones entre ambas declaraciones, aquél manifestará lo que considere verdadero. Esto sin perjuicio de que, cuando alguno o ambos careados se encuentren en otra jurisdicción, se libre el exhorto correspondiente.
CAPITULO VII DOCUMENTALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.