Código de Proc. Penales estatal

Artículo 32 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Unicamente cuando no se entorpezca su tramitación, podrán entregarse al Ministerio Público los expedientes para que los estudie fuera del local del tribunal por un tiempo razonable al arbitrio del juez. El inculpado, su defensa y el ofendido tienen derecho de imponerse de los autos en la Secretaría del tribunal dentro de las horas hábiles, debiéndose tomar las medidas necesarias para que no los destruyan, alteren o sustraigan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Unicamente cuando no se entorpezca su tramitación, podrán entregarse al Ministerio Público los expedientes para que los estudie fuera del local del tribunal por un tiempo razonable al arbitrio del juez. El inculpado, su…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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