Código de Proc. Penales estatal

Artículo 33 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si se pierde algún expediente, se repondrá a costa del responsable, quien quedará obligado a pagar los daños y perjuicios que se ocasionen por la perdida. Además, se hará la consignación correspondiente al Ministerio Público.

Cuando no sea posible reponer todas las actuaciones; se tendrá por probada plenamente la existencia de las que se inserten o mencionen en el auto de detención, en el de formal prisión o de sujeción a proceso, en cualquiera otra resolución de que haya constancia, siempre que no se hubiere objetado oportunamente la exactitud de la inserción o cita que de ella se haga.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Si se pierde algún expediente, se repondrá a costa del responsable, quien quedará obligado a pagar los daños y perjuicios que se ocasionen por la perdida. Además, se hará la consignación correspondiente al Ministerio…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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