Artículo 33 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se pierde algún expediente, se repondrá a costa del responsable, quien quedará obligado a pagar los daños y perjuicios que se ocasionen por la perdida. Además, se hará la consignación correspondiente al Ministerio Público.
Cuando no sea posible reponer todas las actuaciones; se tendrá por probada plenamente la existencia de las que se inserten o mencionen en el auto de detención, en el de formal prisión o de sujeción a proceso, en cualquiera otra resolución de que haya constancia, siempre que no se hubiere objetado oportunamente la exactitud de la inserción o cita que de ella se haga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.