Artículo 322 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ministerio Público al formular sus conclusiones, hará una exposición breve de los hechos y de las circunstancias peculiares del procesado, propondrá las cuestiones de derecho que se presenten y citará las leyes, ejecutorias o doctrinas aplicables. Dichas conclusiones deberán precisar si procede o no la acusación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.