Artículo 323 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el primer caso de la parte final del artículo anterior, deberá fijar en proposiciones concretas los hechos punibles que atribuye al acusado, solicitar la aplicación de las sanciones correspondientes, incluyendo la de reparación de los daños y perjuicios cuando proceda, citando las leyes aplicables al caso. Estas proposiciones deberán contener los elementos constitutivos del delito, los conducentes a establecer la responsabilidad penal del acusado, así como las circunstancias que deban tomarse en cuenta para la individualización de la pena o medida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.