Artículo 324 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si las conclusiones fueren de no acusación, si en las formuladas no se comprendiere algún delito que resulte probado de la instrucción o se omitiere petición por cuanto a la reparación del daño; si fueren contrarias a las constancias procesales o si en ellas no se cumpliere con lo dispuesto en el artículo anterior, el tribunal las enviará con el proceso, al Procurador General de Justicia, señalando cuál es la omisión o contradicción que se observa en su contenido.
(REFORMADO, P.O. 21 DE ENERO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.