Artículo 329 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las audiencias se llevarán a cabo solamente cuando concurran las partes. Si el agente adscrito fallare a ella, deberá darse inmediato aviso al Procurador de Justicia del Estado para que aplique la corrección disciplinaria procedente y provea lo necesario a efecto de que no se repita la falta, en la nueva fecha que se fije para la celebración de la audiencia respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.