Código de Proc. Penales estatal

Artículo 330 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el defensor fuere particular y no asistiere a la audiencia o se ausentare de ella sin autorización expresa del acusado o sin que haya hecho su defensa por escrito cuando sea posible, se le impondrá una corrección disciplinaria y se nombrará al acusado un defensor de oficio que será designado por aquél si estuviere presente.

Si el faltista fuere el defensor de oficio, se comunicará la falta a su superior inmediato y se le hará comparecer por la fuerza pública o se le substituirá por otro.

Lo dispuesto en este artículo será sin perjuicio del derecho que tiene el acusado, si estuviere presente de nombrar a quien lo defienda y no tuviere impedimento legal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 330 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Si el defensor fuere particular y no asistiere a la audiencia o se ausentare de ella sin autorización expresa del acusado o sin que haya hecho su defensa por escrito cuando sea posible, se le impondrá una corrección…

¿Está vigente el artículo 330?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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