Artículo 336 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El mismo día en que el inculpado o su defensor presenten sus conclusiones o en el momento en que se haga la declaración a que se refiere el artículo 327, se citará a una audiencia que deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes. La citación para esa audiencia produce los efectos de citación para sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.