Artículo 337 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la audiencia podrán desahogarse nuevas pruebas que se produjeran con posterioridad a la instrucción, siempre que fuera necesario y posible a juicio del Tribunal y si hubieran sido solicitadas por las partes a más tardar el día siguiente al que se notificó el auto citando para la audiencia. Se dará lectura a las constancias que las partes señalen y después de oír los alegatos de las mismas se declarará visto el proceso.
Contra la resolución que niegue o admita las pruebas supervenientes, no procede recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.