Artículo 338 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se trate de delitos cuya sanción no exceda de cinco años de prisión o en los que la aplicable no sea privativa de libertad, la audiencia principiará presentando el Ministerio Público sus conclusiones, contestándolas a continuación la defensa. Si aquéllas fueran acusatorias, se seguirá el procedimiento señalado en el artículo anterior, dictándose sentencia en el término de cinco días. Si las conclusiones fueren no acusatorias, se suspenderá la audiencia, procediéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 324 y 325 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.