Código de Proc. Penales estatal

Artículo 339 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se esté en los casos de los procedimientos especiales señalados por el artículo 226 y aquellos que refiere el artículo 227 de este Código, la audiencia de derecho se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, con la única salvedad de que el juez instructor podrá, oyendo a las partes, citar a nueva audiencia, por una sola vez, cuando lo considere conveniente.

CAPITULO II SOBRESEIMIENTO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 339 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Cuando se esté en los casos de los procedimientos especiales señalados por el artículo 226 y aquellos que refiere el artículo 227 de este Código, la audiencia de derecho se tramitará conforme a lo dispuesto en el…

¿Está vigente el artículo 339?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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