Código de Proc. Penales estatal

Artículo 340 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:

I. Cuando el Procurador General de Justicia confirme o formule conclusiones no acusatorias;

II. Cuando el Ministerio Público desista de la acción penal intentada y su pedimento se encuentra confirmado. Esta resolución podrá ser impugnada por el ofendido en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Cuando se hayan extinguido los efectos de la responsabilidad;

IV. Cuando no se hubiere dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y aparezca que el hecho que motiva la averiguación no es constitutivo de delito o, cuando estando cerrada la instrucción, se compruebe que no existió el hecho delictuoso;

V. Cuando el Procurador General de Justicia no presente u ordene la formulación de conclusiones dentro del término establecido en el segundo párrafo del artículo 321 de este Código;

(REFORMADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2011)

VI. Cuando habiendo transcurrido seis meses contados a partir del día siguiente de aquél en que cause estado la resolución que decreta la libertad por falta de elementos para procesar, o por desvanecimiento de datos, no existan elementos posteriores para dictar nueva orden de aprehensión, o bien los que se hayan presentado no sean suficientes para fundar la misma;

VII. Cuando existan pruebas que acrediten fehacientemente la inocencia del inculpado;

VIII. Cuando se pruebe que el imputado fue ya juzgado por los mismos hechos en otro proceso;

IX. Cuando opere en favor del inculpado alguna eximente de responsabilidad, y X. En los demás casos que señale la Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 340 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

El sobreseimiento procederá en los casos siguientes: I. Cuando el Procurador General de Justicia confirme o formule conclusiones no acusatorias; II. Cuando el Ministerio Público desista de la acción penal intentada y su…

¿Está vigente el artículo 340?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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