Artículo 380 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el Ministerio Público omitiere expresar agravios dentro del término señalado en el artículo 362, o los expresare omitiendo alguno o algunos de los requisitos señalados en el propio artículo, el tribunal declarará desierto el recurso. Si el inculpado o su defensor no expresaran agravios dentro del término legal, el tribunal de apelación tendrá por manifestada inconformidad con la resolución recurrida en cuanto perjudique al acusado y se continuará la tramitación del recurso, supliendo el tribunal la deficiencia en la expresión de agravios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.