Código de Proc. Penales estatal

Artículo 381 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el tribunal de apelación notare que el defensor faltó a sus deberes al no haber interpuesto los recursos que procedían; al abandonar los interpuestos, cuando de las constancias de autos apareciere que podrían prosperar; al haber alegado circunstancias probadas en el proceso y que habrían favorecido notablemente al inculpado y no haber expresado agravios oportunamente; podrá imponérsele una corrección disciplinaria o consignársele al Ministerio Público si procediere. Si el defensor fuera de oficio deberá además dar cuenta a su superior, llamando la atención sobre su negligencia o ineptitud.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 381 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Cuando el tribunal de apelación notare que el defensor faltó a sus deberes al no haber interpuesto los recursos que procedían; al abandonar los interpuestos, cuando de las constancias de autos apareciere que podrían…

¿Está vigente el artículo 381?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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