Artículo 406 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se declara fundada la solicitud de reconocimiento de la inocencia del sentenciado, se informará de esta resolución al Ejecutivo del Estado, para que ordene la libertad absoluta del sentenciado o haga cesar todos los efectos de la sentencia anulada, disponiendo asimismo la publicación del reconocimiento en el Periódico Oficial del Estado.
TITULO SEXTO INCIDENTES SECCION PRIMERA INCIDENTES DE LIBERTAD CAPITULO I LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION (REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.