Artículo 407 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo inculpado tendrá derecho a ser puesto en libertad bajo caución, siempre que no se trate de los siguientes delitos considerados como graves en el Código Penal:
I. Homicidio por culpa, a que se refiere el artículo 64;
II. Homicidio simple intencional, previsto por el artículo 107;
III. Feminicidio, previsto en el artículo 114 Bis;
IV. Homicidio calificado, a que se refiere el artículo 123;
V. Parricidio, previsto por el artículo 127;
VI. Aborto, a que se refiere el artículo 128;
VII. Ataque peligroso, previsto por el artículo 131;
VIII. Privación ilegal de la libertad, a que se refiere el artículo 134;
IX. Secuestro, previsto por los artículos, 135, 135 Bis, 135 Ter y 136;
X. Robo de infante, previsto por el artículo 137;
XI. Tráfico de menores, a que se refiere el artículo 140;
XII. Asalto, previsto por el artículo 144;
XIII. Exposición al peligro, que señala el artículo 147 Bis;
XIV. Uso ilícito de equipos de radiocomunicación, previsto en el artículo 147 Ter;
XV. Abuso sexual calificado, a que se refiere el artículo 148;
XVI. Violación, a que se refieren los artículos, 150, 152, 153 y 154;
XVII. Corrupción de personas menores de dieciocho años, o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previstos en los artículos, 179 Bis, 180 y 180 Bis;
XVIII. Pornografía de personas menores de dieciocho años, o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, a que se refieren los artículos, 182 y 182 Bis;
XIX. Turismo sexual de personas menores de dieciocho años, o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 183;
XX. Lenocinio de personas menores de dieciocho años o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, a que se refieren los artículos 184 y 184 Bis;
XXI. Trata de personas de menores de dieciocho años o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos, 187 y 188;
XXII. Lenocinio y trata de personas, previstos en los artículos, 188 Bis, 188 Ter y 188 Quáter;
XXIII. Robo equiparado, a que se refiere el artículo 195 Bis;
XXIV. Robo calificado, que señala el artículo 200, excepto en los casos de las fracciones, II (cuando se cometa en casa habitación y el valor de lo robado exceda de cien veces el salario mínimo vigente) y XII;
XXV. Extorsión, previsto en los artículos, 212 y 212 Bis;
XXVI. Abigeato, a que se refieren los artículos, 216, 219 y 221;
XXVII. Rebelión, que señalan los artículos, 240, 242 y 243;
XXVIII. Motín, previsto en los artículos, 249 y 250;
XXIX. Terrorismo, que señala el artículo 251;
XXX. Asociación delictuosa, previsto en los artículos, 265 y 266;
XXXI. Evasión, a que se refieren los artículos, 268 y 270;
XXXII. Tortura, previsto en el artículo 282;
XXXIII. Deslealtad al empleo, cargo o comisión, o perjuicio al servicio público, a que se refiere el artículo 293 Bis;
(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2012)
XXXIV. Ataque a las vías de comunicación y medios de transporte, a que se refieren los artículos, 298 y 299;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2013)
XXXV. Narcomenudeo, previsto en los artículos, 325 y 326;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2013)
XXXVI. Desaparición forzada de personas, previsto en los artículos, 136 Quinque, y 136 Sexties, y N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2013)
XXXVII. Contra el desarrollo territorial sustentable, previsto en la (sic) fracciones V y VI del artículo 346, del Código Penal del Estado.
Tratándose de delitos cometidos con motivo del tránsito de vehículos, no se concederá la libertad bajo caución al inculpado que hubiese incurrido en delito de abandono de personas, si se encuentra en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares.
No se concederá libertad provisional bajo caución cuando se trate de los delitos graves cometidos en grado de tentativa. Ni cuando haya oposición del Ministerio Público, siempre que éste acredite que el inculpado fue condenado con anterioridad por la comisión de algún delito considerado grave por la ley; o que la libertad del encausado represente un riesgo para la víctima u ofendido o para la sociedad, por su conducta precedente.
Tampoco se otorgará libertad caucional al inculpado cuando éste se encuentre sujeto a otro proceso penal anterior, por el delito de robo en el que se le haya dictado auto de formal prisión.
(REFORMADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2013)
Cuando el delito merezca pena alternativa o no privativa de la libertad, se dispondrá la libertad sin necesidad de caución.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.