Artículo 414 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la fianza sea por cantidad mayor a la señalada en el anterior artículo, se regirá por lo dispuesto en el capítulo relativo a la fianza del Código Civil del Estado, con la salvedad de que, tratándose de empresas afianzadoras legalmente constituidas y autorizadas, deberán contar con domicilio en el Estado, sin que sea necesario que éstas tengan bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad.
(REFORMADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.