Código de Proc. Penales estatal

Artículo 415 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El fiador propuesto, excepto cuando se trate de las empresas mencionadas en la fracción VII del artículo 412 de este Código, declarará ante el Ministerio Público o la autoridad judicial, bajo protesta de decir verdad, si ha otorgado con anterioridad alguna otra fianza y, en su caso, la cuantía y circunstancias de la misma, para que esa declaración se tome en cuenta al calificar su solvencia.

(REFORMADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 415 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

El fiador propuesto, excepto cuando se trate de las empresas mencionadas en la fracción VII del artículo 412 de este Código, declarará ante el Ministerio Público o la autoridad judicial, bajo protesta de decir verdad,…

¿Está vigente el artículo 415?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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