Artículo 42 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No podrán ser intérpretes quienes tengan otra participación en la averiguación previa, o en el proceso.
CAPITULO IV DESPACHO DE LOS ASUNTOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.