Artículo 43 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los tribunales tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarden tanto a ellos como a las demás autoridades el respeto y la consideración debidos, aplicando en el acto, por las faltas que se cometan, las correcciones disciplinarias que este Código señala.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.