Código de Proc. Penales estatal

Artículo 433 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La declinatoria se intentará ante el juez que conozca del asunto, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y que remita las actuaciones al juez que se estime competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 433 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

La declinatoria se intentará ante el juez que conozca del asunto, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y que remita las actuaciones al juez que se estime competente.

¿Está vigente el artículo 433?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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