Artículo 434 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La declinatoria podrá promoverse en cualquier estado de procedimiento judicial. Si se opusiere durante la instrucción, el juez que conozca del asunto podrá seguir actuando válidamente, hasta que el Ministerio Público y la defensa formulen conclusiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.