Artículo 441 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez mandará dar vista al Ministerio Público, cuando no proviniere de éste la instancia, por el término de tres días, y si estimare que es competente para conocer del asunto, librará oficio inhibitorio al tribunal que conozca del negocio, a efecto de que remita el expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.