Artículo 442 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Luego que el juez requerido reciba la inhibitoria, se señalarán tres días al Ministerio Público y otros tres comunes a las demás partes, si las hubiere, para que se impongan de lo actuado. Los citará para una audiencia que se efectuará dentro de las veinticuatro horas siguientes, concurran o no los citados, y resolverá lo que corresponda dentro de tres días. Si en la resolución admite su incompetencia, remitirá desde luego los autos al juez requirente. En caso contrario, enviará el incidente al Tribunal que deba resolver el conflicto, comunicándolo al juez requirente para que, a su vez, remita sus actuaciones a dicho Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.