Artículo 452 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La sustracción de un inculpado a la acción de la justicia no impedirá la continuación del procedimiento respectivo de los demás inculpados que se hallaren a disposición del juzgador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.