Artículo 453 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando desaparezca la causa de la suspensión, el procedimiento judicial continuará su curso, salvo que legalmente sea improcedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.