Artículo 46 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todos los gastos que se originen en la averiguación previa, en las diligencias solicitadas por el defensor de oficio o por el Ministerio Público durante el proceso y en las decretadas de oficio por los Tribunales, serán cubiertos por el erario del Estado.
Los gastos de las diligencias solicitadas por el inculpado o su defensor particular, serán cubiertos por quienes las promuevan. En el caso de que estén imposibilitados para ello y de que el tribunal estime que son pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, deberá hacer suya la petición de esas diligencias y entonces quedarán también a cargo del erario del Estado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.