Artículo 47 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando cambiare el personal de un tribunal, no se proveerá auto alguno haciendo saber el cambio, sino que en el primero que proveyere el nuevo funcionario se insertarán su nombre y apellidos completos. Cuando no tenga que dictarse resolución alguna anterior a la sentencia, sí se hará saber a las partes, en auto especialmente dictado, el cambio de personal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.