Artículo 461 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los procesos se siguen en diversos tribunales, será competente para conocer de todos los que deban acumularse, el juez que conociera de las diligencias más antiguas, y si éstas se iniciaron en la misma fecha, el que designare el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.