Artículo 462 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acumulación deberá promoverse ante el Juez que conforme el artículo anterior sea competente, y el incidente a que de lugar se substanciará en la forma establecida para las competencias por inhibitoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.