Artículo 465 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez que conozca de expedientes acumulados, puede ordenar su separación, cuando concurran las circunstancias siguientes:
I. Que la pida alguna de las partes antes de que esté concluida la instrucción;
II. Que la acumulación se haya decretado en razón de que los autos se refieran a una sola persona inculpada por delitos diversos e inconexos, y III. Que el Juez estime que de continuar la acumulación, la instrucción se demoraría o dificultaría gravemente con perjuicio del interés social o del procesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.