Artículo 466 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La separación podrá decretarse de oficio, cuando no haya habido acumulación, en los términos del Capítulo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.