Artículo 467 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contra el auto en que se declare no haber lugar a la separación, no procede recurso alguno, pero dicho auto no causará estado mientras no esté concluida la instrucción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.