Artículo 468 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Decretada la separación, conocerá de cada asunto el juez que conocía de él antes de haberse efectuado la acumulación. Dicho juez, si fuere diverso del que decretó la separación, no podrá rehusarse a conocer del caso, sin perjuicio de que pueda suscitarse la cuestión de competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.