Artículo 471 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez, de oficio debe ordenar la substanciación del incidente de reparación de daño exigible al inculpado, exhortando al ofendido o a la víctima para que comparezcan al mismo, a hacer valer sus derechos y a aportar los elementos de prueba tendientes a comprobar la procedencia de la reparación del daño; pero además de tomarse en cuenta las pruebas que se aporten, la autoridad judicial deberá recabar de oficio todas aquellas que puedan beneficiar a la víctima o al ofendido; y acordar las diligencias que estime necesarias para precisar sus derechos.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.