Artículo 472 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todos los incidentes sobre reparación de daño exigible al inculpado o a terceras personas que se sigan ante los tribunales, se tramitarán y se decidirán conforme a lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.